La Articulación Europea de Protección de Datos (EDPB) ha publicado nuevas directrices que tienen importantes implicaciones para los gigantes de la tecnología publicitaria como Meta y otras grandes plataformas.
Desde noviembre de 2023, el propietario de Facebook e Instagram ha obligado a los usuarios de la Unión Europea a aceptar ser rastreados y perfilados para su negocio de orientación publicitaria, o correctamente pagarle una suscripción mensual para entrar a versiones de los servicios sin publicidad. Sin requisa, un líder del mercado que imponga ese tipo de opción binaria de “consentimiento o cuota” no parece viable según el CEPD, un organismo de expertos formado por representantes de las autoridades de protección de datos de toda la UE.
La pauta, que se confirmó el miércoles como informamos anteriormente, orientará cómo los reguladores de privacidad interpretan el Reglamento Común de Protección de Datos (GDPR) del liga en un campo de acción crítica. El juicio completo del CEPD sobre “consentimiento o cuota” tiene 42 páginas.
Otras grandes plataformas financiadas con publicidad incluso deberían tomar nota de la pauta granular. Pero Meta parece ser el primero en apreciar cualquier refrigeramiento regulatorio resultante sobre su maniquí de negocio basado en la vigilancia.
«El CEPD señala que es probable que se produzcan consecuencias negativas cuando las grandes plataformas en cadena utilicen un maniquí de ‘consentimiento o cuota’ para obtener el consentimiento para el procesamiento», opina la Articulación, subrayando el aventura de «un desequilibrio de poder» entre el individuo y el compensador de datos, como en los casos en que “un individuo confía en el servicio y la audiencia principal del servicio”.
En un comunicado de prensa que acompaña a la publicación de la opinión, el presidente de la Articulación, Anu Talu, incluso enfatizó la condición de que las plataformas brinden a los usuarios una “opción existente” sobre su privacidad.
“Las plataformas en cadena deberían ofrecer a los usuarios una opción existente a la hora de consumir modelos de ‘consentimiento o cuota’”, escribió Talu. “Los modelos que tenemos hoy normalmente requieren que las personas entreguen todos sus datos o paguen. Como resultado, la mayoría de los usuarios dan su consentimiento al procesamiento para utilizar un servicio y no comprenden todas las implicaciones de sus elecciones”.
“Los responsables del tratamiento deben tener cuidado en todo momento para evitar transfigurar el derecho fundamental a la protección de datos en una característica por la que los individuos tengan que remunerar para disfrutar. Las personas deben ser plenamente conscientes del valencia y las consecuencias de sus decisiones”, añadió.
En un breviario de su juicio, el CEPD escribe en el comunicado de prensa que “en la mayoría de los casos” “no será posible” que las “grandes plataformas en cadena” que implementan consentimiento o modelos de cuota cumplan con el requisito de “consentimiento válido” del RGPD. – si “enfrentan a los usuarios sólo a la opción entre dar su consentimiento para el procesamiento de datos personales con fines de publicidad conductual y remunerar una tarifa” (es proponer, como lo hace Meta actualmente).
El juicio define las grandes plataformas, de modo no exhaustiva, como entidades designadas como plataformas en cadena muy grandes según la Ley de Servicios Digitales de la UE o guardianes según la Ley de Mercados Digitales (DMA), nuevamente, como lo es Meta (Facebook e Instagram están regulados por ambas leyes). .
«El CEPD considera que ofrecer nada más una alternativa paga a los servicios que implican el procesamiento de datos personales con fines de publicidad comportamental no debería ser el camino por defecto para los responsables del tratamiento», continúa la Articulación. “A la hora de desarrollar alternativas, las grandes plataformas en cadena deberían considerar la posibilidad de ofrecer a los particulares una ‘alternativa equivalente’ que no implique el cuota de una tasa.
“Si los controladores optan por cobrar una tarifa por el ataque a la ‘alternativa equivalente’, deberían considerar seriamente la posibilidad de ofrecer una alternativa adicional. Esta alternativa gratuita debería prescindir de publicidad comportamental, es proponer, con una forma de publicidad que implique el procesamiento de menos o ningún número personal. Este es un multiplicador particularmente importante en la evaluación del consentimiento válido según el RGPD».
El CEPD se preocupa de subrayar que otros principios básicos del RGPD, como la demarcación de la finalidad, la minimización de datos y la equidad, siguen aplicándose en torno a los mecanismos de consentimiento, y añade: “Por otra parte, las grandes plataformas en cadena incluso deberían considerar el cumplimiento de los principios de condición y proporcionalidad, y son responsables de demostrar que su procesamiento se ajusta en universal al RGPD”.
Legado el detalle de la opinión del CEPD sobre este tema polémico y espinoso (y la sugerencia de que se necesitarán muchos exploración caso por caso para realizar evaluaciones de cumplimiento), Meta puede encomendar en que ausencia cambiará en el corto plazo. Es evidente que a los reguladores de la UE les llevará tiempo analizar, aprovechar y hacer según el consejo de la Articulación.
Contactado para hacer comentarios, el portavoz de Meta, Matthew Pollard, envió por correo electrónico una breve exposición restando importancia a la orientación: “El año pasado, el Tribunal de Imparcialidad de la Unión Europea [CJEU] Descartó que el maniquí de suscripciones es una forma legalmente válida para que las empresas soliciten el consentimiento de las personas para realizar publicidad personalizada. El juicio del CEPD de hoy no altera ese seso y la suscripción sin publicidad cumple con las leyes de la UE”.
La Comisión de Protección de Datos de Irlanda, que supervisa el cumplimiento del RGPD de Meta y ha estado revisando su maniquí de consentimiento desde el año pasado, se negó a comentar si tomará alguna medida a la luz de las directrices del CEPD, ya que dijo que el caso está en curso.
Desde que Meta lanzó la proposición de “suscripción sin anuncios” el año pasado, ha seguido afirmando que cumple con todas las regulaciones pertinentes de la UE, aprovechando una cadena del resolución de julio de 2023 del tribunal superior de la UE en el que los jueces no descartaron explícitamente la posibilidad de cobrar por una alternativa sin seguimiento, sino que estipuló que dicho cuota debe ser “necesario” y “apropiado”.
Al comentar sobre este aspecto de la intrepidez del TJUE en su opinión, la Articulación señala (en impresionado contraste con las repetidas afirmaciones de Meta que el TJUE esencialmente sancionó su maniquí de suscripción por destacado) que esto “no era central para la determinación del Tribunal”.
Al mismo tiempo, el juicio del Comité no niega por completo a las grandes plataformas la posibilidad de cobrar por una alternativa sin seguimiento, por lo que Meta y sus semejantes financiados con publicidad pueden sentirse seguros de que podrán encontrar poco de ayuda en 42 páginas de discusión granular sobre las demandas interrelacionadas de la ley de protección de datos. (O, al menos, que esta intervención mantendrá a los reguladores ocupados tratando de entender las complejidades de cada caso).
Sin requisa, la pauta alienta, en particular, a las plataformas a ofrecer alternativas gratuitas al seguimiento de anuncios, incluidas ofertas respaldadas por publicidad que sean seguras para la privacidad.
El CEPD da ejemplos de “publicidad universal” contextual o “publicidad basada en temas que el interesado seleccionó de una serie de temas de interés”. (Y vale la pena señalar que la Comisión Europea incluso ha sugerido que Meta podría estar usando anuncios contextuales en división de exigir a los usuarios a dar su consentimiento para rastrear anuncios como parte de su supervisión del cumplimiento de la DMA por parte del gigantesco tecnológico).
«Si correctamente las grandes plataformas en cadena no tienen la obligación de ofrecer siempre servicios de forma gratuita, poner esta alternativa adicional a disposición de los interesados perfeccionamiento su exención de opción», continúa la Articulación, y añade: «Esto facilita que los responsables del tratamiento demuestren que el consentimiento se da independientemente”.
Si correctamente hay más matices discursivos en lo que la Articulación ha publicado hoy que claridad instantánea sobre un tema fundamental, la intervención es importante y parece que dificultará que los gigantes de la tecnología publicitaria como Meta enmarquen y operen bajo una privacidad binaria falsa. opciones hostiles a dilatado plazo.
Armados con esta pauta, los reguladores de protección de datos de la UE debería Nos preguntaremos por qué dichas plataformas no ofrecen alternativas mucho menos hostiles a la privacidad, y nos plantearemos esa pregunta, si no fielmente hoy, sí muy, muy pronto.
Para un gigantesco tecnológico tan dominante y con tantos capital como Meta, es difícil ver cómo puede evitar objetar esa pregunta por mucho tiempo. Aunque seguramente se apegará a su manual habitual de GDPR de prolongar las cosas tanto como sea posible y apelar cada intrepidez final que pueda.
Noyb, una ordenamiento sin fines de provecho que defiende los derechos de privacidad y que ha estado a la vanguardia de la lucha contra las tácticas de consentimiento o cuota en la región en los últimos abriles, sostiene que la opinión del CEPD deja claro que Meta ya no puede encomendar en el truco de “remunerar o aceptar”. Sin requisa, su fundador y presidente, Max Schrems, dijo a TechCrunch que le preocupa que la Articulación no haya ido lo suficientemente remotamente para frenar este divisivo mecanismo de consentimiento forzado.
«El CEPD recuerda todos los fundamentos relevantes, pero no establece de modo inequívoca la consecuencia obvia, que es que ‘remunerar o aceptar’ no es judicial», nos dijo. «Nombra todos los fundamentos por los que es ilegal para Meta, pero hay [are] miles de otras páginas donde aún no hay respuesta”.
Como si 42 páginas de orientación sobre este espinoso tema no fueran suficientes, la Articulación incluso tiene más en proceso: el presidente del EDPB, Anu Talus, dice que tiene la intención de desarrollar directrices sobre modelos de consentimiento o cuota «con un resonancia más amplio». y agregó que «involucrará a las partes interesadas en estas próximas directrices».
Los editores de informativo europeos fueron los primeros en adoptar la controvertida táctica del consentimiento, por lo que es probable que los actores de la industria de los medios sigan con atención la próxima opinión “más amplia” del CEPD.
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